viernes, 13 de julio de 2018

Poder Judicial declara fundado el impedimento de salida del país contra juez Hinostroza

El Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, realizó esta solicitud luego de recibir información de que este se disponía a viajar a España en las próximas horas.




El juez supremo Luis Cevallos Vegas declaró fundado el pedido de la fiscalía de la Nación y ordenó el impedimento de salida del país del aún juez supremo César Hinostroza Pariachi. La resolución, cerca de la una de la mañana de este viernes, ya está en Migraciones y la Policía Nacional.
El titular del Ministerio Público, Pablo Sánchez, realizó el pedido en el marco de la investigación que se le sigue al juez supremo por  tráfico de influencias y luego de recibir información de que este se disponía a viajar a España en las próximas horas, informó La República.
Sobre ello, el juez supremo aseguró que no se ausentará del país, después de que se conociera que el fiscal de la Nación solicitó al Poder Judicial que le dicte impedimento de salida del territorio nacional. “Por lo menos este mes no [viajaré]. Yo no tengo ningún interés en salir del país”, indicó a El Comercio Hinostroza Pariachi, involucrado en presuntas irregularidades reveladas por una serie de audios difundidos en los últimos días por "Panorama" y IDL-Reporteros. 
Esta semana, la Fiscalía de la Nación abrió una investigación al magistrado por el caso grabaciones que protagoniza con integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y otros interlocutores con los que negociaría favorecimientos a procesados. “No me han notificado de ninguna investigación. No sé los cargos, no sé de qué se trata”, indicó Hinostroza, quien agregó que, a su juicio, este pedido es “un atropello” y que “van a tener que atenerse las consecuencias”. 
El juez supremo, que está de vacaciones por 30 días, fue retirado este jueves de la Segunda Sala Penal Transitoria y designado como miembro de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Al respecto, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, explicó que ni él ni la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) tienen atribuciones para suspender o excluir a Hinostroza, pues estas facultades únicamente las tiene el Congreso.



sábado, 7 de julio de 2018

Corte Suprema ratifica: bancos no pueden cobrar deudas afectando cuentas sueldo





Esta es la sentencia de la Corte Suprema que prohíbe a los bancos compensar las deudas de sus clientes, generadas por tarjetas de crédito. Ya no se afectarán las remuneraciones depositadas en las cuenta sueldo (Casación N° 11823-2015)

Las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros sueldo son inembargables, conforme a lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, hasta el monto de 5 URP. Por lo tanto, se encuentra prohibida su compensación a tenor de lo previsto en el artículo 1290 del Código Civil.

Al constituir la cuenta de ahorros una de remuneraciones, los depósitos efectuados en la misma por dicho concepto, constituyen bienes inembargables e intangibles, por lo que, el derecho que asiste al banco de compensar la deuda contraída e impaga de sus clientes, en mérito a contratos suscritos con ellos, solo alcanza al exceso de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) y hasta por una tercera parte del mismo.

Esto es así porque lo esperado por el titular de la cuenta de remuneraciones es que el banco actúe conforme al parámetro legal que le asiste, y proceda a compensar su deuda, de acuerdo a lo pactado, con la limitación legal vigente al respecto. Lo contrario constituye infracción al deber de idoneidad.

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 11823-2015-Lima, sentencia emitida el 4 de mayo de 2017 y que fue devuelta a su corte de origen recientemente, el 27 de abril de este año.

La Corte, señala en su fallo que el Código Civil establece los supuestos en los que se encuentra prohibido realizar la compensación, entre los cuales señala al crédito inembargable. Así, cita el inciso 3 del artículo 1290 del Código Civil, el cual establece que se prohíbe la compensación del crédito inembargable. Sobre el particular, la Suprema refiere que "el crédito inembargable tampoco resulta susceptible de compensar. Si bien se puede llegar a esta premisa mediante un razonamiento lógico - jurídico, es conveniente su inclusión expresa en la norma, debido al delicado carácter intangible del crédito inembargable, cuya protección por el Derecho debe ser prioritaria en relación a otros derechos patrimoniales".

Por su parte, refiere que artículo 648 del Código Procesal Civil señala cuáles son los bienes que califican como inembargables, destacando particularmente, las remuneraciones que no excedan las cinco unidades de referencia procesal, siendo el exceso embargable hasta un tercio (inciso 6).

"En ese sentido, estando a que el artículo 1290 numeral 3 del Código Civil (que prohíbe la compensación del crédito inembargable) y el artículo 648 numeral 6 del Código Procesal Civil (que prohíbe embargar remuneraciones cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal), son normas de carácter imperativo, las cláusulas contractuales celebradas por el banco no surten efectos para el presente caso. Y si bien el contrato faculta al banco a cargar en cualquier cuenta los importes que adeudara, esta estipulación encuentra límites en las normas legales citadas, por lo que el banco se encuentra obligado a respetarlas, y como consecuencia de ello, no afectar la cuenta en la que se perciben remuneraciones cuando el depósito no supere las 5 unidades de referencia procesal", aseveró la Corte Suprema.

En otro momento, la Sala Suprema señaló que "en la medida que la remuneración que percibe el trabajador le sirve de sustento no solamente a él sino también a su familia y que tiene naturaleza alimentaria, ha merecido especial protección, a nivel constitución, confiriéndosele la calidad de “irrenunciable”, gozando de un derecho de prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, esto es, tiene primer orden de prioridad en la jerarquía de acreedores del empleador".

Lea la sentencia completa en el siguiente enlace:


Foto: Agencia de Noticias Andina.