De los 10 procesos que se le siguió a este grupo entre el 2006 y 2016, ocho fueron resueltos a favor de la empresa por el ente de defensa del consumidor, y en solo en dos casos le dio la razón a los denunciantes.
Hace aproximadamente año y medio, el ciudadano residente en Piura Juan José Julca Preciado demandó a la empresa Gloria S.A. ante Indecopi por hacer creer a través de la etiqueta de la marca Pura Vida que este producto se trataba de leche de vaca cuando no es así. Coincidentemente, la misma denuncia que llegó desde Panamá, donde se prohibió la comercialización de este producto, hace unas semanas.
"Yo tengo hijos menores, por eso los denuncié, por la mala información que nos estaban brindando", señaló Julca a Ojo-Público, al recordar que con ayuda de un amigo abogado planteó el proceso ante el organismo de defensa al consumidor, pues debía argumentar una serie de requisitos técnicos y un lenguaje de expertos.
A pesar de ello, en octubre del 2016 —un año después y luego de dos apelaciones— Indecopi emitió una resolución final y decidió archivar la demanda. Alegó que Gloria no había infringido ninguna norma, pues el término que usaba como “leche evaporada ha sido corroborado por la propia Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) que autorizó el uso de esa denominación".

RESOLUCIÓN DE INDECOPI RESPECTO A LA DENUNCIA DE JUAN JOSÉ JULCA.
Los técnicos de la autoridad que debe defender al consumidor concluyeron —en la resolución 972-2016/PSO-Indecopi-PIU— que el uso de una vaca en la etiqueta no era un engaño para el consumidor, debido a que "el producto es considerado leche de vaca animal".
La denuncia de Julca se sumó a otras nueve demandas contra Gloria presentadas entre 2006 y 2016. De estos 10 procesos, ocho fueron resueltos a favor del grupo privado por Indecopi. Solo en dos casos la entidad gubernamental le dio la razón a los denunciantes; en las demás Indecopi decidió archivar o declararlas infundadas.
Los daños al consumidor
Resulta que de los 10 casos resueltos por Indecopi, siete cuestionan el tipo de publicidad y los elementos que se presentan en las etiquetas; los otros fueron por abuso de posición de dominio. La denuncias contra Gloria fueron interpuestas en su mayoría por competencia desleal y por vulnerar el código del consumidor, las cuales fueron presentadas por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), la Asociación de Ganaderos y Lecheros del Perú, el Fondo de Fomento para la Ganadería Lechera de la Cuenca de Lima, la Asociación Civil Huk Vida, la Asociación Civil Más que Consumidores y Juan José Julca Preciado.
De acuerdo al análisis que hizo Ojo-Público, los argumentos del Indecopi para rechazar las denuncias han sido controversiales. Un ejemplo de ello es la denuncia presentada el 2007 por Aspec. Aquella vez esta ONG denunció al grupo Gloria por publicidad engañosa en su comercial "Tres vasos de leche al día para crecer". "Sigue tomando tres vasos de Gloria al día porque así obtendrás el calcio que necesitas para crecer y ser más grande", decía el mensaje textual del spot.
Para el indecopi, sin embargo, esta denuncia y las apelaciones que se hicieron no tendrían sustento, ya que "un consumidor razonable que conoce las propiedades de la leche no entendería que tres vasos de leche al día proporcionan todo el calcio que cualquier menor necesita en su alimentación", según indica en su resolución.
¿Y las multas?
En solo dos casos entre el 2006 y el 2016, Indecopi sancionó a Gloria con multas. Una de ellas fue en el 2010, cuando la multaron con 90.000 soles (25 UIT) por comercializar leche de soya Soalé con una etiqueta en la que se veía un campo de cultivo que daba a entender que el producto tenía un origen estrictamente vegetal y libre de lactosa. Esto no resultó cierto, ya que en realidad contenía leche entera (de origen animal) y lactosa.
La otra sanción corresponde al 2016, cuando la entidad declaró fundada la denuncia contra Gloria por vender las marcas Bella Holandesa y Bonlé bajo la etiqueta "sin lactosa". A pesar de que la la resolución de la entidad dijo que la empresa sí había infringido la norma —luego de comprobar de que ambos productos contenían lactosa—, decidió anular la multa de 380 UIT (un millón y medio de soles) y ordenó un nuevo cálculo.
Foto de cabecera: Andina.
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