viernes, 13 de julio de 2018

Poder Judicial declara fundado el impedimento de salida del país contra juez Hinostroza

El Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, realizó esta solicitud luego de recibir información de que este se disponía a viajar a España en las próximas horas.




El juez supremo Luis Cevallos Vegas declaró fundado el pedido de la fiscalía de la Nación y ordenó el impedimento de salida del país del aún juez supremo César Hinostroza Pariachi. La resolución, cerca de la una de la mañana de este viernes, ya está en Migraciones y la Policía Nacional.
El titular del Ministerio Público, Pablo Sánchez, realizó el pedido en el marco de la investigación que se le sigue al juez supremo por  tráfico de influencias y luego de recibir información de que este se disponía a viajar a España en las próximas horas, informó La República.
Sobre ello, el juez supremo aseguró que no se ausentará del país, después de que se conociera que el fiscal de la Nación solicitó al Poder Judicial que le dicte impedimento de salida del territorio nacional. “Por lo menos este mes no [viajaré]. Yo no tengo ningún interés en salir del país”, indicó a El Comercio Hinostroza Pariachi, involucrado en presuntas irregularidades reveladas por una serie de audios difundidos en los últimos días por "Panorama" y IDL-Reporteros. 
Esta semana, la Fiscalía de la Nación abrió una investigación al magistrado por el caso grabaciones que protagoniza con integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y otros interlocutores con los que negociaría favorecimientos a procesados. “No me han notificado de ninguna investigación. No sé los cargos, no sé de qué se trata”, indicó Hinostroza, quien agregó que, a su juicio, este pedido es “un atropello” y que “van a tener que atenerse las consecuencias”. 
El juez supremo, que está de vacaciones por 30 días, fue retirado este jueves de la Segunda Sala Penal Transitoria y designado como miembro de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Al respecto, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, explicó que ni él ni la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) tienen atribuciones para suspender o excluir a Hinostroza, pues estas facultades únicamente las tiene el Congreso.



sábado, 7 de julio de 2018

Corte Suprema ratifica: bancos no pueden cobrar deudas afectando cuentas sueldo





Esta es la sentencia de la Corte Suprema que prohíbe a los bancos compensar las deudas de sus clientes, generadas por tarjetas de crédito. Ya no se afectarán las remuneraciones depositadas en las cuenta sueldo (Casación N° 11823-2015)

Las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros sueldo son inembargables, conforme a lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, hasta el monto de 5 URP. Por lo tanto, se encuentra prohibida su compensación a tenor de lo previsto en el artículo 1290 del Código Civil.

Al constituir la cuenta de ahorros una de remuneraciones, los depósitos efectuados en la misma por dicho concepto, constituyen bienes inembargables e intangibles, por lo que, el derecho que asiste al banco de compensar la deuda contraída e impaga de sus clientes, en mérito a contratos suscritos con ellos, solo alcanza al exceso de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) y hasta por una tercera parte del mismo.

Esto es así porque lo esperado por el titular de la cuenta de remuneraciones es que el banco actúe conforme al parámetro legal que le asiste, y proceda a compensar su deuda, de acuerdo a lo pactado, con la limitación legal vigente al respecto. Lo contrario constituye infracción al deber de idoneidad.

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 11823-2015-Lima, sentencia emitida el 4 de mayo de 2017 y que fue devuelta a su corte de origen recientemente, el 27 de abril de este año.

La Corte, señala en su fallo que el Código Civil establece los supuestos en los que se encuentra prohibido realizar la compensación, entre los cuales señala al crédito inembargable. Así, cita el inciso 3 del artículo 1290 del Código Civil, el cual establece que se prohíbe la compensación del crédito inembargable. Sobre el particular, la Suprema refiere que "el crédito inembargable tampoco resulta susceptible de compensar. Si bien se puede llegar a esta premisa mediante un razonamiento lógico - jurídico, es conveniente su inclusión expresa en la norma, debido al delicado carácter intangible del crédito inembargable, cuya protección por el Derecho debe ser prioritaria en relación a otros derechos patrimoniales".

Por su parte, refiere que artículo 648 del Código Procesal Civil señala cuáles son los bienes que califican como inembargables, destacando particularmente, las remuneraciones que no excedan las cinco unidades de referencia procesal, siendo el exceso embargable hasta un tercio (inciso 6).

"En ese sentido, estando a que el artículo 1290 numeral 3 del Código Civil (que prohíbe la compensación del crédito inembargable) y el artículo 648 numeral 6 del Código Procesal Civil (que prohíbe embargar remuneraciones cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal), son normas de carácter imperativo, las cláusulas contractuales celebradas por el banco no surten efectos para el presente caso. Y si bien el contrato faculta al banco a cargar en cualquier cuenta los importes que adeudara, esta estipulación encuentra límites en las normas legales citadas, por lo que el banco se encuentra obligado a respetarlas, y como consecuencia de ello, no afectar la cuenta en la que se perciben remuneraciones cuando el depósito no supere las 5 unidades de referencia procesal", aseveró la Corte Suprema.

En otro momento, la Sala Suprema señaló que "en la medida que la remuneración que percibe el trabajador le sirve de sustento no solamente a él sino también a su familia y que tiene naturaleza alimentaria, ha merecido especial protección, a nivel constitución, confiriéndosele la calidad de “irrenunciable”, gozando de un derecho de prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, esto es, tiene primer orden de prioridad en la jerarquía de acreedores del empleador".

Lea la sentencia completa en el siguiente enlace:


Foto: Agencia de Noticias Andina.









viernes, 1 de junio de 2018

Poder Judicial eleva la valla a la fiscalía para el uso de la colaboración eficaz

Acuerdo plenario establece que las declaraciones de delatores deben ser corroboradas antes de que se usen para  solicitar una medida provisional de restricción de la libertad contra los investigados

 
La Sala Penal Nacional (SPN) de la Corte Suprema aprobó por mayoría el Acuerdo Plenario Nro 2-2017, en el que se sube la valla a la fiscalía para que pueda usar el mecanismo de la colaboración eficaz en los pedidos de prisión preventiva.
En buena medida, lo que establece la sala es que las declaraciones de delatores deben ser corroboradas antes de que se usen para solicitar una medida provisional de restricción de la libertad contra los investigados. 
"La sola declaración del colaborador no puede ser utilizada para requerir una medida coercitiva", se lee en el documento, reveló este viernes El Comercio.
"No podrá ser utilizada esa declaración del aspirante a colaboración eficaz, precisamente porque es altamente sospechosa y su idoneidad futura estriba en que el mismo procedimiento de colaboración eficaz sea corroborado".
El acuerdo solo fija límites a la colaboración eficaz, pero no se refiere a los otros elementos que señala el Código Procesal Penal para dictar la prisión preventiva, como la conducta procesal, el riesgo de fuga o la obstrucción a la justicia.
De hecho, ya en la resolución emitida en el 2017 que dispuso la excarcelación del Gobernador Regional del Callao Félix Moreno, investigado por el caso Odebrecht, se traslucía el poco peso que la Sala Penal Nacional le daba a las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces. Moreno había sido delatado por el empresario israelí Gil Shavit, quien también participó en la trama corrupta con la empresa brasileña por el tramo de la Costa Verde del Callao.
 
"Lo que algunos [jueces] estaban aceptando era el dicho, considerando que era testigo y no era testigo porque participó del delito", explicó una de los vocales supremos que apoyó el Acuerdo Plenario Nro 2-2017.
 
El acuerdo también establece que todos los elementos o pruebas que se recaben o se generen dentro del proceso de colaboración eficaz y que se pretendan utilizar para pedir la prisión preventiva de un investigado deben ser traslados a las partes y debatidos antes de tomar una decisión. 
Ambos aspectos, aunque no son de obligatorio cumplimiento para jueces penales, generan incertidumbre y preocupación a la fiscalía, debido a que podrían perder el efecto sorpresa y provocar que el investigado fugue, aunque en la Corte Suprema sostienen que en ese caso se podrá dictar la captura. 
El fiscal Oliver Chávez Sánchez, vocero del equipo Lava Jato del Ministerio Público, dijo que "pronunciamientos como este abren espacios de impunidad y desconocen la doctrina en materia de producción y valoración de los colaboradores eficaces", y subrayó que la ley no exige que la declaración de un colaborador tenga un nivel de precisión o contundencia para recién darle valor.
"Por eso sostengo que es pernicioso el pronunciamiento expresado en el pleno jurisdiccional, pues desconoce los estándares de suficiencia admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, desnaturalizándolos al punto que la institución de la colaboración eficaz se torna en un mecanismo inservible para los fines preventivos y represivos del sistema de justicia".

En el Ministerio Público sostienen que los estándares establecidos por la Suprema para pedir una prisión preventiva con el mecanismo de colaboración eficaz, exigen el mismo grado de corroboración que se necesita para condenar a una persona.
Aunque los lineamientos del acuerdo de la sala suprema no son retroactivos, para el fiscal Chávez sí pueden afectar de forma negativa las investigaciones del caso Odebrecht que están en curso y cuyos involucrados ya cumplen prisión preventiva, como el ex viceministro Jorge Cuba, el ex jefe de Ositrán Juan Carlos Zevallos, o los exfuncionarios Edwin Luyo y Mariella Huerta Minaya, actualmente prófuga de la justicia.
 
 

jueves, 22 de febrero de 2018

La Pertinencia, Utilidad y Conducencia de los Medios de Prueba en el Proceso Penal






El Art. 77° del aún vigente Código de Procedimientos Penales (modificado por el Decreto Legislativo N° 1206), establece que, una vez emitido el Auto Apertura de Instrucción en la correspondiente Audiencia de Presentación de Cargos, el Juez solicitará al representante del Ministerio Público, así como al defensor del imputado y del agraviado, postulen los actos de investigación que acrediten su pretensión, debiendo indicar la necesidad de los mismos. Sólo se ordenarán los actos pertinentes, conducentes y útiles conforme al objeto del proceso.
 
Una redacción similar tiene el numeral 337° del Código Procesal Penal de 2004, encargando al Ministerio Público el rol de la actuación probatoria durante la Investigación Preparatoria.

LA PERTINENCIA es el hecho que se pretende demostrar con la prueba que tenga una relación directa con el hecho investigado. Ejemplos:

Es impertinente la prueba que tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal, cuando lo que está tratando de demostrar es la cuantía de un presunto daño patrimonial.

Un ejemplo de ello es tener un tema central de conversación en el cual los comentarios sobre el mismo son bienvenidos, pero al momento de recibir un comentario de tema diferente se convierte en impertinente por no tener relación con lo expuesto anteriormente.

También se puede señalar que la prueba en si misma puede ser pertinente y esto radica en la capacidad que ella tiene para aportar hecho que tienen que ver con el objeto de otras pruebas.

En materia penal puede presentarse que la prueba sea conducente (tiene idoneidad legal para probar el hecho), pero es impertinente por que el hecho que se pretende demostrar no hace parte del objeto señalado en el proceso.
 
LA CONDUCENCIA es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es asunto de derecho, referente al medio probatorio. Ejemplo:

Se pretende acreditar la venta de un bien inmueble valiéndose de un documento privado, podemos alegar que ese documento no es idóneo legalmente ya que la ley exige celebrarla mediante escritura pública (tuvo como elementos de comparación la ley y el medio probatorio a emplear).

Características de la conducencia:

Idoneidad: capaz para demostrar el hecho.

Legal: obtenida legítimamente.

Eficaz: produce el resultado esperado que es llegar al convencimiento más allá de toda duda.

LA UTILIDAD hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia que aún no se encuentra demostrada con otra.

La función y el fin que debe tener la presentación de una prueba radican en que esta debe prestar un servicio útil al convencimiento del juez, de no tener este propósito el juez debe rechazar de plano tal prueba.

De lo anterior podemos decir que una prueba es inútil cuando sobra, cuando no es idónea no en si misma si no que no presta ningún servicio al proceso pues solo se debe recaudar pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo, aquí se puede señalar que no se puede dar el lujo de recaudar pruebas que sobren, que sean superfluas, redundantes o corroborantes.

Una prueba puede ser conducente y pertinente pero inútil.
 
  
En reciente Resolución, la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima, al resolver la apelación contra Resoluciones expedidas por el 20° Juzgado Penal que rechazaban la admisión de medios probatorios ofrecidos por las partes en la Audiencia de Presentación de Cargos, sostuvo que: 
 

"Es del caso precisar que la pertinencia exige que el acto de investigación guarde relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso; la utilidad implica que produzca certeza judicial para la resolución o aportación a la resolución del caso concreto; y la conducencia que tenga idoneidad legal para probar los hechos."


Lea el tenor de la Resolución en el siguiente enlace:





 
 
 
 

viernes, 5 de enero de 2018

Perú pierde US$3.700M anuales por corrupción, según el Poder Judicial

Según el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, Perú ha logrado avances importantes a nivel económico en los últimos años, pero los actos de corrupción afectan estos logros.
 
 
 
 
 
El Perú pierde alrededor de US$3.700 millones anuales debido a la corrupción, afirmó el presidente del Poder Judicial (PJ), Duberlí Rodríguez, en declaraciones difundidas por la agencia estatal Andina.
 
Las palabras de Rodríguez se dieron en el marco de la apertura del Año Judicial 2018, evento celebrado este miércoles en el salón Manuel Vidaurre del Palacio de Justicia de Lima, donde se reunieron los representantes de todos los poderes del Estado peruano.
 
El presidente del Poder Judicial destacó que "hoy se cuenta con registros para condenados por delitos de corrupción, declaraciones juradas para evitar nepotismo y clientelismo, entre otras medidas que siendo importantes no son suficientes".
 
Rodríguez explicó que la corrupción socava la economía peruana y ahonda la injusticia social, una situación que demanda sanciones ejemplares para este tipo de delitos.
 
Rodríguez explicó que la corrupción socava la economía peruana y ahonda la injusticia social en el Perú.
 
Según el presidente del Poder Judicial, el Perú ha logrado avances importantes a nivel económico en los últimos años, pero los actos de corrupción afectan estos logros, por lo que las autoridades judiciales se encuentran empeñadas en combatir este delito.
 
"Para que estos avances se sostengan en el tiempo es fundamental contar con un sistema sólido de gobierno que mitigue los riesgos de la corrupción", subrayó.
 
De acuerdo a la Fiscalía Anticorrupción de Perú, durante 2017, las autoridades judiciales de este país condenaron a cerca de 1.000 funcionarios de todos los niveles por actos de corrupción cometidos en diversas instancias de poder.
 
Entre los implicados en casos de corrupción destacan los casos de los ex presidentes Alejandro Toledo (2001-2006), actualmente en proceso de extradición de Estados Unidos, y Ollanta Humala (2011-2016), quien cumple prisión preventiva de 18 meses, ambos acusados de presuntos vínculos con el caso de corrupción del consorcio brasileño Odebrecht. 
 
Foto: web