El Art. 77° del aún vigente Código de Procedimientos Penales (modificado por el Decreto Legislativo N° 1206), establece que, una vez emitido el Auto Apertura de Instrucción en la correspondiente Audiencia de Presentación de Cargos, el Juez solicitará al representante del Ministerio Público, así como al defensor del imputado y del agraviado, postulen los actos de investigación que acrediten su pretensión, debiendo indicar la necesidad de los mismos. Sólo se ordenarán los actos pertinentes, conducentes y útiles conforme al objeto del proceso.
Una redacción similar tiene el numeral 337° del Código Procesal Penal de 2004, encargando al Ministerio Público el rol de la actuación probatoria durante la Investigación Preparatoria.
LA PERTINENCIA es el hecho que se pretende demostrar con la prueba que tenga una relación directa con el hecho investigado. Ejemplos:
Es impertinente la prueba que tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal, cuando lo que está tratando de demostrar es la cuantía de un presunto daño patrimonial.
Un ejemplo de ello es tener un tema central de conversación en el cual los comentarios sobre el mismo son bienvenidos, pero al momento de recibir un comentario de tema diferente se convierte en impertinente por no tener relación con lo expuesto anteriormente.
También se puede señalar que la prueba en si misma puede ser pertinente y esto radica en la capacidad que ella tiene para aportar hecho que tienen que ver con el objeto de otras pruebas.
En materia penal puede presentarse que la prueba sea conducente (tiene idoneidad legal para probar el hecho), pero es impertinente por que el hecho que se pretende demostrar no hace parte del objeto señalado en el proceso.
LA CONDUCENCIA es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es asunto de derecho, referente al medio probatorio. Ejemplo:
Se pretende acreditar la venta de un bien inmueble valiéndose de un documento privado, podemos alegar que ese documento no es idóneo legalmente ya que la ley exige celebrarla mediante escritura pública (tuvo como elementos de comparación la ley y el medio probatorio a emplear).
Características de la conducencia:
Se pretende acreditar la venta de un bien inmueble valiéndose de un documento privado, podemos alegar que ese documento no es idóneo legalmente ya que la ley exige celebrarla mediante escritura pública (tuvo como elementos de comparación la ley y el medio probatorio a emplear).
Características de la conducencia:
Idoneidad: capaz para demostrar el hecho.
Legal: obtenida legítimamente.
Eficaz: produce el resultado esperado que es llegar al convencimiento más allá de toda duda.
LA UTILIDAD hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia que aún no se encuentra demostrada con otra.
La función y el fin que debe tener la presentación de una prueba radican en que esta debe prestar un servicio útil al convencimiento del juez, de no tener este propósito el juez debe rechazar de plano tal prueba.
De lo anterior podemos decir que una prueba es inútil cuando sobra, cuando no es idónea no en si misma si no que no presta ningún servicio al proceso pues solo se debe recaudar pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo, aquí se puede señalar que no se puede dar el lujo de recaudar pruebas que sobren, que sean superfluas, redundantes o corroborantes.
Una prueba puede ser conducente y pertinente pero inútil.
En reciente Resolución, la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima, al resolver la apelación contra Resoluciones expedidas por el 20° Juzgado Penal que rechazaban la admisión de medios probatorios ofrecidos por las partes en la Audiencia de Presentación de Cargos, sostuvo que:
"Es del caso precisar que la pertinencia exige que el acto de investigación guarde relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso; la utilidad implica que produzca certeza judicial para la resolución o aportación a la resolución del caso concreto; y la conducencia que tenga idoneidad legal para probar los hechos."
Lea el tenor de la Resolución en el siguiente enlace:
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