viernes, 1 de junio de 2018

Poder Judicial eleva la valla a la fiscalía para el uso de la colaboración eficaz

Acuerdo plenario establece que las declaraciones de delatores deben ser corroboradas antes de que se usen para  solicitar una medida provisional de restricción de la libertad contra los investigados

 
La Sala Penal Nacional (SPN) de la Corte Suprema aprobó por mayoría el Acuerdo Plenario Nro 2-2017, en el que se sube la valla a la fiscalía para que pueda usar el mecanismo de la colaboración eficaz en los pedidos de prisión preventiva.
En buena medida, lo que establece la sala es que las declaraciones de delatores deben ser corroboradas antes de que se usen para solicitar una medida provisional de restricción de la libertad contra los investigados. 
"La sola declaración del colaborador no puede ser utilizada para requerir una medida coercitiva", se lee en el documento, reveló este viernes El Comercio.
"No podrá ser utilizada esa declaración del aspirante a colaboración eficaz, precisamente porque es altamente sospechosa y su idoneidad futura estriba en que el mismo procedimiento de colaboración eficaz sea corroborado".
El acuerdo solo fija límites a la colaboración eficaz, pero no se refiere a los otros elementos que señala el Código Procesal Penal para dictar la prisión preventiva, como la conducta procesal, el riesgo de fuga o la obstrucción a la justicia.
De hecho, ya en la resolución emitida en el 2017 que dispuso la excarcelación del Gobernador Regional del Callao Félix Moreno, investigado por el caso Odebrecht, se traslucía el poco peso que la Sala Penal Nacional le daba a las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces. Moreno había sido delatado por el empresario israelí Gil Shavit, quien también participó en la trama corrupta con la empresa brasileña por el tramo de la Costa Verde del Callao.
 
"Lo que algunos [jueces] estaban aceptando era el dicho, considerando que era testigo y no era testigo porque participó del delito", explicó una de los vocales supremos que apoyó el Acuerdo Plenario Nro 2-2017.
 
El acuerdo también establece que todos los elementos o pruebas que se recaben o se generen dentro del proceso de colaboración eficaz y que se pretendan utilizar para pedir la prisión preventiva de un investigado deben ser traslados a las partes y debatidos antes de tomar una decisión. 
Ambos aspectos, aunque no son de obligatorio cumplimiento para jueces penales, generan incertidumbre y preocupación a la fiscalía, debido a que podrían perder el efecto sorpresa y provocar que el investigado fugue, aunque en la Corte Suprema sostienen que en ese caso se podrá dictar la captura. 
El fiscal Oliver Chávez Sánchez, vocero del equipo Lava Jato del Ministerio Público, dijo que "pronunciamientos como este abren espacios de impunidad y desconocen la doctrina en materia de producción y valoración de los colaboradores eficaces", y subrayó que la ley no exige que la declaración de un colaborador tenga un nivel de precisión o contundencia para recién darle valor.
"Por eso sostengo que es pernicioso el pronunciamiento expresado en el pleno jurisdiccional, pues desconoce los estándares de suficiencia admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, desnaturalizándolos al punto que la institución de la colaboración eficaz se torna en un mecanismo inservible para los fines preventivos y represivos del sistema de justicia".

En el Ministerio Público sostienen que los estándares establecidos por la Suprema para pedir una prisión preventiva con el mecanismo de colaboración eficaz, exigen el mismo grado de corroboración que se necesita para condenar a una persona.
Aunque los lineamientos del acuerdo de la sala suprema no son retroactivos, para el fiscal Chávez sí pueden afectar de forma negativa las investigaciones del caso Odebrecht que están en curso y cuyos involucrados ya cumplen prisión preventiva, como el ex viceministro Jorge Cuba, el ex jefe de Ositrán Juan Carlos Zevallos, o los exfuncionarios Edwin Luyo y Mariella Huerta Minaya, actualmente prófuga de la justicia.
 
 

jueves, 22 de febrero de 2018

La Pertinencia, Utilidad y Conducencia de los Medios de Prueba en el Proceso Penal






El Art. 77° del aún vigente Código de Procedimientos Penales (modificado por el Decreto Legislativo N° 1206), establece que, una vez emitido el Auto Apertura de Instrucción en la correspondiente Audiencia de Presentación de Cargos, el Juez solicitará al representante del Ministerio Público, así como al defensor del imputado y del agraviado, postulen los actos de investigación que acrediten su pretensión, debiendo indicar la necesidad de los mismos. Sólo se ordenarán los actos pertinentes, conducentes y útiles conforme al objeto del proceso.
 
Una redacción similar tiene el numeral 337° del Código Procesal Penal de 2004, encargando al Ministerio Público el rol de la actuación probatoria durante la Investigación Preparatoria.

LA PERTINENCIA es el hecho que se pretende demostrar con la prueba que tenga una relación directa con el hecho investigado. Ejemplos:

Es impertinente la prueba que tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal, cuando lo que está tratando de demostrar es la cuantía de un presunto daño patrimonial.

Un ejemplo de ello es tener un tema central de conversación en el cual los comentarios sobre el mismo son bienvenidos, pero al momento de recibir un comentario de tema diferente se convierte en impertinente por no tener relación con lo expuesto anteriormente.

También se puede señalar que la prueba en si misma puede ser pertinente y esto radica en la capacidad que ella tiene para aportar hecho que tienen que ver con el objeto de otras pruebas.

En materia penal puede presentarse que la prueba sea conducente (tiene idoneidad legal para probar el hecho), pero es impertinente por que el hecho que se pretende demostrar no hace parte del objeto señalado en el proceso.
 
LA CONDUCENCIA es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es asunto de derecho, referente al medio probatorio. Ejemplo:

Se pretende acreditar la venta de un bien inmueble valiéndose de un documento privado, podemos alegar que ese documento no es idóneo legalmente ya que la ley exige celebrarla mediante escritura pública (tuvo como elementos de comparación la ley y el medio probatorio a emplear).

Características de la conducencia:

Idoneidad: capaz para demostrar el hecho.

Legal: obtenida legítimamente.

Eficaz: produce el resultado esperado que es llegar al convencimiento más allá de toda duda.

LA UTILIDAD hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia que aún no se encuentra demostrada con otra.

La función y el fin que debe tener la presentación de una prueba radican en que esta debe prestar un servicio útil al convencimiento del juez, de no tener este propósito el juez debe rechazar de plano tal prueba.

De lo anterior podemos decir que una prueba es inútil cuando sobra, cuando no es idónea no en si misma si no que no presta ningún servicio al proceso pues solo se debe recaudar pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo, aquí se puede señalar que no se puede dar el lujo de recaudar pruebas que sobren, que sean superfluas, redundantes o corroborantes.

Una prueba puede ser conducente y pertinente pero inútil.
 
  
En reciente Resolución, la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima, al resolver la apelación contra Resoluciones expedidas por el 20° Juzgado Penal que rechazaban la admisión de medios probatorios ofrecidos por las partes en la Audiencia de Presentación de Cargos, sostuvo que: 
 

"Es del caso precisar que la pertinencia exige que el acto de investigación guarde relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso; la utilidad implica que produzca certeza judicial para la resolución o aportación a la resolución del caso concreto; y la conducencia que tenga idoneidad legal para probar los hechos."


Lea el tenor de la Resolución en el siguiente enlace:





 
 
 
 

viernes, 5 de enero de 2018

Perú pierde US$3.700M anuales por corrupción, según el Poder Judicial

Según el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, Perú ha logrado avances importantes a nivel económico en los últimos años, pero los actos de corrupción afectan estos logros.
 
 
 
 
 
El Perú pierde alrededor de US$3.700 millones anuales debido a la corrupción, afirmó el presidente del Poder Judicial (PJ), Duberlí Rodríguez, en declaraciones difundidas por la agencia estatal Andina.
 
Las palabras de Rodríguez se dieron en el marco de la apertura del Año Judicial 2018, evento celebrado este miércoles en el salón Manuel Vidaurre del Palacio de Justicia de Lima, donde se reunieron los representantes de todos los poderes del Estado peruano.
 
El presidente del Poder Judicial destacó que "hoy se cuenta con registros para condenados por delitos de corrupción, declaraciones juradas para evitar nepotismo y clientelismo, entre otras medidas que siendo importantes no son suficientes".
 
Rodríguez explicó que la corrupción socava la economía peruana y ahonda la injusticia social, una situación que demanda sanciones ejemplares para este tipo de delitos.
 
Rodríguez explicó que la corrupción socava la economía peruana y ahonda la injusticia social en el Perú.
 
Según el presidente del Poder Judicial, el Perú ha logrado avances importantes a nivel económico en los últimos años, pero los actos de corrupción afectan estos logros, por lo que las autoridades judiciales se encuentran empeñadas en combatir este delito.
 
"Para que estos avances se sostengan en el tiempo es fundamental contar con un sistema sólido de gobierno que mitigue los riesgos de la corrupción", subrayó.
 
De acuerdo a la Fiscalía Anticorrupción de Perú, durante 2017, las autoridades judiciales de este país condenaron a cerca de 1.000 funcionarios de todos los niveles por actos de corrupción cometidos en diversas instancias de poder.
 
Entre los implicados en casos de corrupción destacan los casos de los ex presidentes Alejandro Toledo (2001-2006), actualmente en proceso de extradición de Estados Unidos, y Ollanta Humala (2011-2016), quien cumple prisión preventiva de 18 meses, ambos acusados de presuntos vínculos con el caso de corrupción del consorcio brasileño Odebrecht. 
 
Foto: web

martes, 19 de diciembre de 2017

Presentan demanda de amparo ante el Poder Judicial para paralizar proceso de vacancia a PPK

 Medida busca que el Poder Judicial suspenda del procedimiento iniciado por el Congreso
 
 
 
 


Los abogados Juan Sánchez Chiang y Francisco Dios Chiroque presentaron este lunes una demanda de amparo contra el Congreso con la finalidad de paralizar el proceso de vacancia del presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK).
 
Los letrados remitieron documento a la Corte Superior de Justicia de Lima.
 
"Vuestro despacho ordene en forma inmediata el cese de la amenaza latente y concreta de nuestros derechos fundamentales expresamente protegidos en el artículo 2° inciso 17° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 37°, inciso 14° del Código Procesal Constitucional",  dice el petitorio

 
 
 
 
Admisión de pedido de vacancia
 
La presidenta de la Comisión de Lava Jato, Rosa Bartra, reveló el miércoles 13 de diciembre que Odebrecht pagó US$ 782,000 a la firma Westfield Capital, empresa creada en 1992 en Estados Unidos por el mandatario Kuczynski.
 
Según la denuncia del grupo investigador, entre 2004 y 2007 la compañía brindó siete consultorías a la constructora brasileña por los proyectos Olmos e IIRSA Norte Tramo 2 y 3. Cuatro de los pagos se realizaron cuando Kuczynski era ministro de Economía, desde febrero de 2004 hasta agosto de 2005, y presidente del Consejo de Ministros, entre agosto de 2005 y julio de 2006.
 
La acusación motivó que el Congreso aprobara el viernes la admisión de una moción en la que se solicita declarar la vacancia del jefe del Estado por "incapacidad moral permanente". El Parlamento informó que el presidente Kuczynski asistirá al pleno el jueves 21 de diciembre a las 09:00 a.m. para ejercer su derecho a la defensa.
 
 

sábado, 16 de diciembre de 2017

Estos son los nueve congresistas de Fuerza Popular que obstruyeron allanamiento a sus locales

Fiscal presentó informe contra Luz Salgado, Rosa Bartra, Héctor Becerril, Miguel Ángel Torres, Víctor Albrecht, Alejandra Aramayo, Elard Melgar, Úrsula Letona y Karina Beteta.


 
 
 
El fiscal José Domingo Pérez, encargado de las pesquisas contra Keiko Fujimori por los apuntes de Marcelo Odebrecht, presentó un informe al fiscal de la Nación Pablo Sánchez en el que que indica que nueve congresistas de Fuerza Popular habrían cometido el supuesto delito de “violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de las funciones fiscales” en el allanamiento a dos locales fujimoristas. 

 
Luz Salgado, Rosa Bartra, Héctor Becerril, Miguel Ángel Torres, Víctor Albrecht, Alejandra Aramayo, Elard Melgar, Úrsula Letona y Karina Beteta figuran en la lista.
"En el curso de las diligencias del 7 de diciembre de 2017 se presentaron constantes actos de intimidación por parte de los señores congresistas de la República hacia los fiscales que intervinieron, para doblegar la voluntad del fiscal e impedir la ejecución de la resolución judicial de allanamiento, registro domiciliario e incautación, lo cual consta en el soporte de audio y video que en se ha copiado en la fecha y se procede a detallar", dice el informe, al que ha accedió el diario La República. 
 
Pérez informó que los nueve congresistas hicieron "constantes actos de intimidación hacia los fiscales que intervinieron, para doblegar la voluntad fiscal e impedir la ejecución de la resolución judicial de allanamiento, registro domiciliario e incautación”.

Imagen: Diario La República.
 
 

viernes, 24 de noviembre de 2017

Funcionarios del BBVA Banco Continental procesados por Violación del Secreto de las Comunicaciones

Poder Judicial abre proceso penal contra trabajadores de la entidad financiera BBVA por apoderarse de un documento que usó la empresa para imputar faltas laborales.

El Vigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en la audiencia del lunes 20 de noviembre del 2017, a solicitud del Ministerio Público y de acuerdo a lo ordenado por la Corte Superior de Lima, abrió proceso penal en la vía sumaria contra las personas de Eyleen Suelly Baldoceda Orellana, María Guisella Arévalo Arias y Juan Leonidas Morán Vivanco, todos funcionarios del BBVA Banco Continental (Perú) por los delitos de Violación del Secreto de las Comunicaciones en las modalidades de Apoderamiento de la correspondencia más supresión y extravío de la correspondencia, en agravio del abogado Edgar Arturo Peralta Vicuña, hechos ocurridos entre los días 03 al 07 de julio del año 2015.
El BBVA Banco Continental utilizó un documento presuntamente obtenido en forma ilegal por los procesados, a fin de utilizarlo como prueba para un procedimiento sancionador que culminó con el despido del agraviado de su centro laboral. Dicha entidad en su momento nunca informó los medios de como obtuvo el documento.

Este proceso se apertura tras un año de investigación preliminar a cargo del Ministerio Público y otro año de definir si se continuaban o no las investigaciones en sede judicial.
«De la denuncia se advierte que se cuenta con indicios de que las denunciadas Eyleen Baldoceda Orellana y María Guisella Arévalo Arias, se habrían apoderado del sobre manila que debió ser entregado al denunciante, para luego apoderarse del mismo y entregárselo a su co-denunciado Juan Leonidas Morán Vivanco; sobre manila que conforme lo han admitido no llegaron a entregarlo a quien debían, es decir, al margen de la rotulación, sabían que el destinatario era el denunciante Peralta Vicuña, y si el denunciado Morán Vivanco afirmó que tomó conocimiento accidental del sobre y de su contenido y que según su versión, lo entregó el mismo día, no al destinatario, sino "al señor Saavedra", "pero previamente mandé escanear y sacar una fotocopia"; en adición a ello, las denunciadas dieron al sobre manila un curso diferente al que tenía originalmente...».

El derecho al Secreto e Inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 11:
[...] 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3.  Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o estos ataques"

La Constitución Política del Perú, establece en su articulo 2:
Derechos de la Persona:
"Toda persona tiene derecho:
10.  Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados o interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley..."

Se puede visualizar el acta y las resoluciones en el siguiente enlace:

Organizaciones internacionales rechazan arremetidas de Fuerza Popular contra Fiscalía y TC

La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL ), entre otras advierten que postura fujimorista constituye un grave peligro contra la independencia y autonomía de las instituciones de justicia en el Perú.

 
Los intentos de amedrentamiento y descalificación -mediante denuncias constitucionales- dirigidos por la bancada de Fuerza Popular hacia el Fiscal Pablo Sánchez y cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) no pasan desapercibidos en el exterior, mucho menos entre las organizaciones internacionales de sociedad civil, que acaban de condenar estas actitudes.
En su opinión, lo que busca Fuerza Popular es inhabilitar y destituirlos en represalia por sus decisiones y acciones adoptadas -de manera autónoma e independiente- en el marco de la lucha contra la corrupción y la impunidad por graves violaciones a derechos humanos. 
«Los juicios políticos impulsados por el partido político “Fuerza Popular”, en la actualidad con mayoría parlamentaria en el Congreso peruano, son una muestra de la indebida utilización de mecanismos de control político para afectar la independencia y autonomía de los órganos de justicia», señalan en un comunicado.
"A los magistrados del Tribunal Constitucional, se les pretende destituir por haber adoptado una decisión judicial que favorece el cumplimiento –por parte del Estado peruano- de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte vs. Perú, que, entre otras obligaciones internacionales, dispone que el Estado peruano debe investigar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en el año 1986 en el entonces Centro Penitenciario “El Frontón”».
«El juicio político contra el Fiscal de la Nación coincide con el inicio de las investigaciones sobre el origen del financiamiento de la campaña electoral de Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular e hija del ex Presidente Alberto Fujimori, hoy condenado y detenido por graves violaciones de derechos humanos y corrupción».
Las organizaciones advierten que la celeridad parlamentaria de estos juicios políticos y la ausencia de válidos argumentos fácticos o jurídicos que los sustenten, constituyen un grave peligro contra la independencia y autonomía de las instituciones de justicia en el Perú y ponen en riesgo el equilibrio de poderes que caracteriza a los sistemas democráticos, pudiendo dar paso a un escenario en que el poder político es utilizado para garantizar impunidad en temas de corrupción y graves violaciones a derechos humanos.
Las instituciones que se han manifestado son: la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Robert F. Kennedy Human Rights, Abogados sin Fronteras Canadá, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello - Venezuela y el Comité de Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos - México.
Cabe recordar que en el 2001, el Estado peruano ya fue condenado internacionalmente por actuaciones similares, en la sentencia del caso Tribunal Constitucional vs. Perú, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se originó en la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Congreso de la República, en ese entonces también dominado por una mayoría parlamentaria fujimorista.