martes, 15 de octubre de 2019

Ministerio Público allana vivienda de Luis Castañeda Losio por el caso Lava Jato



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Declararon fundado el pedido de la Fiscalía para el allanamiento y registro de la vivienda de Luis Castañeda Lossio, en Surco. La diligencia está a cargo de la fiscal Milagros Salazar, miembro del equipo especial Lava Jato.

Esta medida se da luego de que la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, María Álvarez, aceptó la solicitud del Ministerio Público para el allanamiento y registro del inmueble del exalcalde.

El juez Jorge Luis Chávez ordenó el allanamiento a las viviendas del exalcalde de Lima Luis Castañeda, de su exasesora Giselle Zegarra; del excongresista y dueño de Telesup, José Luna; así como dos locales de la universidad.
El pasado 5 de julio, el Poder Judicial ordenó el impedimento de salida del país por 18 meses contra Castañeda Lossio, luego que la Fiscalía pidiera esta restricción en el marco de la investigación en su contra por el caso OAS.

En paralelo, la Fiscalía también allana la sede de la oficina de rectorado de la Universidad Telesup, de propiedad del excongresista por Solidaridad Nacional José Luna Gálvez, ubicada en la cuadra 35 de la avenida Arequipa. Se conoció que en el transcurso del día acudirán a otras 20 sedes. 

 

miércoles, 10 de abril de 2019

Esta es la resolución que ordenó la prisión preliminar de PPK

Lea y/o descargue íntegramente la resolución que ordena el arresto preliminar por 10 días del expresidente Pedro Pablo Kuczynski. ¿Qué razones expuso el juez Chávez Tamariz para dictar esta medida que fue solicitada por el fiscal José Domingo Pérez? Acá te lo contamos.

 

 

"En cuanto al presupuesto relacionado al peligro procesal -posibilidad de fuga-, tenemos que los elementos de convicción dan cuenta que existe una fuerte posibilidad de fuga y obstaculización de la acción de la justicia por parte del investigado, pues además de tener solvencia económica, se tiene que la pena que se espera, de ser encontrado responsable penalmente al final del proceso, es largamente superior a los cuatro años de privativa de libertad; por lo que existe un alto grado de probabilidad de que el investigado ante ese panorama busque rehuir a la justicia."



Esta es una de las razones que expuso el juez José Luis Chávez Tamariz, titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en su resolución por la cual aprobó el requerimiento del fiscal José Domingo Pérez para que se proceda a la detención preliminar por 10 días del expresidente Pedro Pablo Kuczynski. Todo ello, en el marco del proceso que se le sigue al exmandatario por el presunto delito de lavado de activos.  



En la resolución, el magistrado Chávez Tamariz señala, además, "que respecto al arraigo domiciliario, del requerimiento se desprende que este sería irregular, ya que el investigado en sus declaraciones preliminares ha referido encontrarse ligado a sus otros inmuebles, y en lo que respecta al arraigo laboral, tenemos que este no ha sido determinado, toda vez que solo se cuenta con la información de sus aportes a ESSALUD, asimismo, el hecho de su renuncia el veintiuno de marzo de 2018 al cargo de Presidente del Perú por lo que hasta la fecha no se ha conocidio que haya tenido una relación laboral". 



Respecto, al peligro de obstaculización, el juez afirmó que este se acreditaría "toda vez que trataría de ocultar elementos de prueba, así como de influenciar en la contadora Denise Hernández, quien en su momento fue personal subalterno en la empresa Westfield Capital Ltd, más aún que a la fecha falta recabar diversa documentación contable de esta empresa para determinar el monto exacto transferido por las concesionarias IIRSA SUR y Trasvase Olmos, por las asesorías financieras realizadas, entre otras influencias que podría ejercer de no adoptarse la presente medida".  


La orden de detención también recae contra su exsecretaria Gloria Jesús Kisic Wagner y José Luis Bernaola Ñufflo, personal de confianza de PPK, quien ha trabajado como su chofer por varios años. 


Igualmente, el juez autorizó el allanamiento de cuatro inmuebles de propiedad o vinculados a los investigados, el cual comprenderá el registro domiciliario, con descerraje en caso de negativa o ausencia de personas. Estos inmuebles son: a) Calle Vanderghen N° 120, interior N° 102, del distrito de Miraflores (oficina de Kuczynski y Kisic); b) Calle Gral. Miguel Iglesias N° 411, del distrito de Miraflores (domicilio real de Kisic Wagner); c) Jr. Julio Max Lean N° 115, Urb. Marcavilca, del distrito de Chorrillos; y, d) Av. Las Camelias N° 790, oficina N° 607, del distrito de San Isidro (domicilio fiscal de Alonso, Honagen y Asociados SRL).



Por otro lado, se señala en la resolución que la Fiscalía presentó como hechos precedentes del requerimiento de detención preliminar, "los actos de blanqueo de capital en los que ha incurrido el imputado Pedro Pablo Kuczynski Godard y otros, como consecuencia de su intervención en presuntos actos de corrupción relacionados a los proyectos denominados: a) Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil [...], y b) Proyecto de Irrigación e Hidroenergético de Olmos, Trasvase e Irrigación; los mismos que fueron adjudicados por Pro-inversión bajo el marco legal del Proceso de Promoción de la Inversión Privada (concesión) a la empresa Odebrecth (a traves de sus concesionarias)". 

Usted puede descargar la Resolución en este enlace:



 

 

lunes, 8 de abril de 2019

Corte Suprema determina que Machupicchu es propiedad del Estado

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundada la demanda presentada por la familia Zavaleta Zavaleta para la reivindicación de tierras del Parque Arqueológico Nacional Machupicchu, ubicado en la provincia de Urubamba (Cusco).




La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundada la demanda presentada por la familia Zavaleta Zavaleta para la reivindicación de tierras del Parque Arqueológico Nacional Machupicchu, ubicado en la provincia de Urubamba (Cusco).

Mediante esta demanda, la familia Zavaleta Zavaleta reclamaba la propiedad de más de 22 mil hectáreas de terreno, donde se encuentra la Llaqta Inca y la Red de Caminos Inca de Machupicchu.

De igual manera, la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la representante de la familia Zavaleta por el cobro de ingresos dejados de percibir, por el monto de 150 millones de soles.

“La demanda fue planteada en el año 2005; finalmente, después de 14 años de ardua batalla legal, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco ha logrado demostrar que las más de 22 mil hectáreas de tierras de Machupicchu son de propiedad del Estado peruano y no de una familia”, refirió el viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Guillermo Cortés Carcelén.

El funcionario recordó que la familia Zavaleta Zavaleta reclamaba la propiedad de los fundos Qquente y Santa Rita de Qquente, que comprendía el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu.

“Sin embargo, durante este largo proceso judicial, hemos demostrado en forma fehaciente, que dichas tierras fueron expropiadas por la Dirección General de Reforma Agraria en los años 1960 y 1970 a favor del Estado”, acotó.

Con esta sentencia casatoria de la Corte Suprema, que fue publicada en la página web del Poder Judicial y notificada a las partes, quedó zanjada definitivamente esta controversia que generó preocupación en la región Cusco.

OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL 8 de abril de 2019








viernes, 5 de abril de 2019

DERECHOS FUNDAMENTALES


La Constitución Política del Perú recoge una concepción abierta con respecto a los derechos fundamentales en la medida que “si bien el Capítulo I se denomina de los Derechos fundamentales de la Persona, también se alude a los derechos humanos, derechos constitucionales, (sic) y a los derechos y libertades” (Landa 2010: 11). No obstante, de acuerdo con el principio-derecho señalado en el primer artículo de nuestra Norma Fundamental, en todo caso, “la dignidad humana [es la que] constituye el fundamento y límite del goce y ejercicio de los derechos fundamentales” y es por ello que esta dignidad es también la que “les otorga la fuerza vinculante y la máxima protección jurídica frente al Estado y a los particulares” (Landa 2010: 12).
En ese sentido, los derechos fundamentales son derechos subjetivos que poseen un doble carácter: un haz subjetivo y otro objetivo. “Por el primero, se reconoce a la persona una esfera de pretensiones y satisfacción de necesidades legítimas jurídicamente reconocibles; por el segundo, y en tanto valores objetivos del ordenamiento jurídico, el click here Estado asume la obligación de brindar protección legal, judicial y administrativa de los mismos” (Landa 2010: 12). Esto quiere decir que, por un lado, los derechos fundamentales son reconocidos como parte de la esfera individual de cada persona y, por otro lado, como valores que deben ser protegidos y garantizados por el Estado. Finalmente, una característica que diferencia a los derechos fundamentales de los derechos humanos es que los primeros son reconocidos por un Estado y exigibles en su jurisdicción, mientras que los derechos humanos poseen universalidad.

Referencias:
LANDA, César
2010      “Introducción”. Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: recopilación y sistematización de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano que versa acerca de derechos fundamentales. Lima: Palestra, pp. 11-30.

jueves, 4 de abril de 2019

Juzgado Constitucional reconoce matrimonio de Susel Paredes y su esposa

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte de Lima declaró fundado la demanda de amparo que Susel Paredes y su pareja promovieron para que su matrimonio civil sea reconocido. Lea y/o descargue el fallo aquí.

 

 

En primera instancia, el Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo fue promovida por la gerente de fiscalización de la Municipalidad de la Victoria, Susel Paredes y su esposa, con la finalidad de que su matrimonio civil contraído en Miami en agosto del 2016 sea reconocido por Reniec.

Así lo dispuso el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, titular del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte de Lima en su fallo expedido el 22 de marzo del 2019, recaído en el Exp. N° 10776-2017.

Enj su sentencia, el magistrado Ramírez dispone que "a la demandada se le vuelva a emitir la resolución que califica el título que contiene la Partida de Matrimonio, con los fundamentos expuestos en la presente sentencia, inaplicando el artículo 234 del Código Civil en cuanto a las demandantes e inscribiendo la Partida de Matrimonio sin restricciones".

Ud. puede descargar este fallo aquí:


 Foto: Lucidez.

 

 

 

Confirman hábeas corpus a favor de suboficial Elvis Miranda


La Corte Superior de Justicia de Junín en Huancayo confirmó el hábeas corpus a favor del suboficial Elvis Miranda. El suboficial llevará el proceso en libertad. Cabe recordar que el delito que se le imputa es el de abuso de autoridad y homicidio simple en agravio del presunto delincuente Juan Carlos Ramírez Chocán, a quien abatió en una intervención policial.




En la audiencia de apelación participó el general Máximo Ramírez, Director de Defensa Legal de la PNP y representantes del Ministerio del Interior que apoyan la defensa del suboficial.


Al tratarse de una demanda constitucional, se requirieron tres votos para confirmar el hábeas corpus. “No hay decisión por mayoría (dos votos contra uno), sino que en ese caso se recurre a un cuarto y hasta quinto juez superior para que dirima”, dijo Cecilia Pizarro, abogada del suboficial, poco antes de la audiencia.

En representación del Ministerio Público de Piura concurrió la fiscal Lilia Castillo Chirinos, la misma que sustentó el pedido de prisión preventiva contra Miranda. Quienes no pudieron asistir a la audiencia fueron los padres del suboficial, Lucy Rojas y Ronald Miranda.


Tal como se recuerda, en la resolución que declaró fundado el hábeas corpues a favor de Elvis Miranda, el magistrado Bello Merlo llegó a la conclusión que “nos encontramos ante una demanda fundada, toda vez que los demandados, juez de instancia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, y jueces superiores de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, han expedido las respectivas resoluciones judiciales, en contravención de las garantías, principios y derechos constitucionales al debido proceso: motivación de resoluciones judiciales, que inciden directamente en la libertad individual (personal) del favorecido Elvis Joel Miranda Rojas”. Tal cual.

En su resolución el juez también afirmó que en el mantado de prisión preventiva no existía “una debida motivación” para imponer este tipo de medidas”.



EJECUTIVO PUBLICÓ PRIMERA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO



¡Histórico! El Ejecutivo publicó hoy la primera Política de Igualdad de Género del Perú,


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Esta política establece el marco general con objetivos y soluciones, y compromete a todas las entidades públicas a dar medidas para #DeUnaVezPorTodas reducir desigualdad entre hombres y mujeres.

💪Impulsará lucha contra la violencia hacia niñas y mujeres, el acceso a sus derechos sexuales y reproductivos; y la reducción de barreras que obstaculizan su participación igualitaria en sectores públicos y privados.

🧐Sin embargo, esta importantísima nueva política pública ha nacido sin asignación presupuestal, por lo que es urgente #DeUnaVezPorTodas que sectores y demás instituciones avancen en diseño de planes necesarios para exigir recursos para su implementación.

Para ver los detalles de la Política de Igualdad de Género, puede ingresar a este enlace.  

Imagen: Defensoría del Pueblo.