DERECHOS FUNDAMENTALES
La Constitución
Política del Perú recoge una concepción abierta con respecto a los
derechos fundamentales en la medida que “si bien el Capítulo I se
denomina de los Derechos fundamentales de la Persona, también se alude a
los derechos humanos, derechos constitucionales, (sic) y a los derechos
y libertades” (Landa 2010: 11). No obstante, de acuerdo con el
principio-derecho señalado en el primer artículo de nuestra Norma
Fundamental, en todo caso, “la dignidad humana [es la que] constituye el
fundamento y límite del goce y ejercicio de los derechos fundamentales”
y es por ello que esta dignidad es también la que “les otorga la fuerza
vinculante y la máxima protección jurídica frente al Estado y a los
particulares” (Landa 2010: 12).
En ese sentido, los
derechos fundamentales son derechos subjetivos que poseen un doble
carácter: un haz subjetivo y otro objetivo. “Por el primero, se reconoce
a la persona una esfera de pretensiones y satisfacción de necesidades
legítimas jurídicamente reconocibles; por el segundo, y en tanto valores
objetivos del ordenamiento jurídico, el click here
Estado asume la obligación de brindar protección legal, judicial y
administrativa de los mismos” (Landa 2010: 12). Esto quiere decir que,
por un lado, los derechos fundamentales son reconocidos como parte de la
esfera individual de cada persona y, por otro lado, como valores que
deben ser protegidos y garantizados por el Estado. Finalmente, una
característica que diferencia a los derechos fundamentales de los
derechos humanos es que los primeros son reconocidos por un Estado y
exigibles en su jurisdicción, mientras que los derechos humanos poseen
universalidad.
Referencias:
LANDA, César
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