lunes, 8 de abril de 2019

Corte Suprema determina que Machupicchu es propiedad del Estado

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundada la demanda presentada por la familia Zavaleta Zavaleta para la reivindicación de tierras del Parque Arqueológico Nacional Machupicchu, ubicado en la provincia de Urubamba (Cusco).




La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundada la demanda presentada por la familia Zavaleta Zavaleta para la reivindicación de tierras del Parque Arqueológico Nacional Machupicchu, ubicado en la provincia de Urubamba (Cusco).

Mediante esta demanda, la familia Zavaleta Zavaleta reclamaba la propiedad de más de 22 mil hectáreas de terreno, donde se encuentra la Llaqta Inca y la Red de Caminos Inca de Machupicchu.

De igual manera, la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la representante de la familia Zavaleta por el cobro de ingresos dejados de percibir, por el monto de 150 millones de soles.

“La demanda fue planteada en el año 2005; finalmente, después de 14 años de ardua batalla legal, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco ha logrado demostrar que las más de 22 mil hectáreas de tierras de Machupicchu son de propiedad del Estado peruano y no de una familia”, refirió el viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Guillermo Cortés Carcelén.

El funcionario recordó que la familia Zavaleta Zavaleta reclamaba la propiedad de los fundos Qquente y Santa Rita de Qquente, que comprendía el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu.

“Sin embargo, durante este largo proceso judicial, hemos demostrado en forma fehaciente, que dichas tierras fueron expropiadas por la Dirección General de Reforma Agraria en los años 1960 y 1970 a favor del Estado”, acotó.

Con esta sentencia casatoria de la Corte Suprema, que fue publicada en la página web del Poder Judicial y notificada a las partes, quedó zanjada definitivamente esta controversia que generó preocupación en la región Cusco.

OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL 8 de abril de 2019








viernes, 5 de abril de 2019

DERECHOS FUNDAMENTALES


La Constitución Política del Perú recoge una concepción abierta con respecto a los derechos fundamentales en la medida que “si bien el Capítulo I se denomina de los Derechos fundamentales de la Persona, también se alude a los derechos humanos, derechos constitucionales, (sic) y a los derechos y libertades” (Landa 2010: 11). No obstante, de acuerdo con el principio-derecho señalado en el primer artículo de nuestra Norma Fundamental, en todo caso, “la dignidad humana [es la que] constituye el fundamento y límite del goce y ejercicio de los derechos fundamentales” y es por ello que esta dignidad es también la que “les otorga la fuerza vinculante y la máxima protección jurídica frente al Estado y a los particulares” (Landa 2010: 12).
En ese sentido, los derechos fundamentales son derechos subjetivos que poseen un doble carácter: un haz subjetivo y otro objetivo. “Por el primero, se reconoce a la persona una esfera de pretensiones y satisfacción de necesidades legítimas jurídicamente reconocibles; por el segundo, y en tanto valores objetivos del ordenamiento jurídico, el click here Estado asume la obligación de brindar protección legal, judicial y administrativa de los mismos” (Landa 2010: 12). Esto quiere decir que, por un lado, los derechos fundamentales son reconocidos como parte de la esfera individual de cada persona y, por otro lado, como valores que deben ser protegidos y garantizados por el Estado. Finalmente, una característica que diferencia a los derechos fundamentales de los derechos humanos es que los primeros son reconocidos por un Estado y exigibles en su jurisdicción, mientras que los derechos humanos poseen universalidad.

Referencias:
LANDA, César
2010      “Introducción”. Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: recopilación y sistematización de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano que versa acerca de derechos fundamentales. Lima: Palestra, pp. 11-30.

jueves, 4 de abril de 2019

Juzgado Constitucional reconoce matrimonio de Susel Paredes y su esposa

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte de Lima declaró fundado la demanda de amparo que Susel Paredes y su pareja promovieron para que su matrimonio civil sea reconocido. Lea y/o descargue el fallo aquí.

 

 

En primera instancia, el Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo fue promovida por la gerente de fiscalización de la Municipalidad de la Victoria, Susel Paredes y su esposa, con la finalidad de que su matrimonio civil contraído en Miami en agosto del 2016 sea reconocido por Reniec.

Así lo dispuso el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, titular del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte de Lima en su fallo expedido el 22 de marzo del 2019, recaído en el Exp. N° 10776-2017.

Enj su sentencia, el magistrado Ramírez dispone que "a la demandada se le vuelva a emitir la resolución que califica el título que contiene la Partida de Matrimonio, con los fundamentos expuestos en la presente sentencia, inaplicando el artículo 234 del Código Civil en cuanto a las demandantes e inscribiendo la Partida de Matrimonio sin restricciones".

Ud. puede descargar este fallo aquí:


 Foto: Lucidez.

 

 

 

Confirman hábeas corpus a favor de suboficial Elvis Miranda


La Corte Superior de Justicia de Junín en Huancayo confirmó el hábeas corpus a favor del suboficial Elvis Miranda. El suboficial llevará el proceso en libertad. Cabe recordar que el delito que se le imputa es el de abuso de autoridad y homicidio simple en agravio del presunto delincuente Juan Carlos Ramírez Chocán, a quien abatió en una intervención policial.




En la audiencia de apelación participó el general Máximo Ramírez, Director de Defensa Legal de la PNP y representantes del Ministerio del Interior que apoyan la defensa del suboficial.


Al tratarse de una demanda constitucional, se requirieron tres votos para confirmar el hábeas corpus. “No hay decisión por mayoría (dos votos contra uno), sino que en ese caso se recurre a un cuarto y hasta quinto juez superior para que dirima”, dijo Cecilia Pizarro, abogada del suboficial, poco antes de la audiencia.

En representación del Ministerio Público de Piura concurrió la fiscal Lilia Castillo Chirinos, la misma que sustentó el pedido de prisión preventiva contra Miranda. Quienes no pudieron asistir a la audiencia fueron los padres del suboficial, Lucy Rojas y Ronald Miranda.


Tal como se recuerda, en la resolución que declaró fundado el hábeas corpues a favor de Elvis Miranda, el magistrado Bello Merlo llegó a la conclusión que “nos encontramos ante una demanda fundada, toda vez que los demandados, juez de instancia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, y jueces superiores de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, han expedido las respectivas resoluciones judiciales, en contravención de las garantías, principios y derechos constitucionales al debido proceso: motivación de resoluciones judiciales, que inciden directamente en la libertad individual (personal) del favorecido Elvis Joel Miranda Rojas”. Tal cual.

En su resolución el juez también afirmó que en el mantado de prisión preventiva no existía “una debida motivación” para imponer este tipo de medidas”.



EJECUTIVO PUBLICÓ PRIMERA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO



¡Histórico! El Ejecutivo publicó hoy la primera Política de Igualdad de Género del Perú,


 La imagen puede contener: texto

Esta política establece el marco general con objetivos y soluciones, y compromete a todas las entidades públicas a dar medidas para #DeUnaVezPorTodas reducir desigualdad entre hombres y mujeres.

💪Impulsará lucha contra la violencia hacia niñas y mujeres, el acceso a sus derechos sexuales y reproductivos; y la reducción de barreras que obstaculizan su participación igualitaria en sectores públicos y privados.

🧐Sin embargo, esta importantísima nueva política pública ha nacido sin asignación presupuestal, por lo que es urgente #DeUnaVezPorTodas que sectores y demás instituciones avancen en diseño de planes necesarios para exigir recursos para su implementación.

Para ver los detalles de la Política de Igualdad de Género, puede ingresar a este enlace.  

Imagen: Defensoría del Pueblo.


viernes, 13 de julio de 2018

Poder Judicial declara fundado el impedimento de salida del país contra juez Hinostroza

El Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, realizó esta solicitud luego de recibir información de que este se disponía a viajar a España en las próximas horas.




El juez supremo Luis Cevallos Vegas declaró fundado el pedido de la fiscalía de la Nación y ordenó el impedimento de salida del país del aún juez supremo César Hinostroza Pariachi. La resolución, cerca de la una de la mañana de este viernes, ya está en Migraciones y la Policía Nacional.
El titular del Ministerio Público, Pablo Sánchez, realizó el pedido en el marco de la investigación que se le sigue al juez supremo por  tráfico de influencias y luego de recibir información de que este se disponía a viajar a España en las próximas horas, informó La República.
Sobre ello, el juez supremo aseguró que no se ausentará del país, después de que se conociera que el fiscal de la Nación solicitó al Poder Judicial que le dicte impedimento de salida del territorio nacional. “Por lo menos este mes no [viajaré]. Yo no tengo ningún interés en salir del país”, indicó a El Comercio Hinostroza Pariachi, involucrado en presuntas irregularidades reveladas por una serie de audios difundidos en los últimos días por "Panorama" y IDL-Reporteros. 
Esta semana, la Fiscalía de la Nación abrió una investigación al magistrado por el caso grabaciones que protagoniza con integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y otros interlocutores con los que negociaría favorecimientos a procesados. “No me han notificado de ninguna investigación. No sé los cargos, no sé de qué se trata”, indicó Hinostroza, quien agregó que, a su juicio, este pedido es “un atropello” y que “van a tener que atenerse las consecuencias”. 
El juez supremo, que está de vacaciones por 30 días, fue retirado este jueves de la Segunda Sala Penal Transitoria y designado como miembro de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Al respecto, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, explicó que ni él ni la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) tienen atribuciones para suspender o excluir a Hinostroza, pues estas facultades únicamente las tiene el Congreso.



sábado, 7 de julio de 2018

Corte Suprema ratifica: bancos no pueden cobrar deudas afectando cuentas sueldo





Esta es la sentencia de la Corte Suprema que prohíbe a los bancos compensar las deudas de sus clientes, generadas por tarjetas de crédito. Ya no se afectarán las remuneraciones depositadas en las cuenta sueldo (Casación N° 11823-2015)

Las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros sueldo son inembargables, conforme a lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, hasta el monto de 5 URP. Por lo tanto, se encuentra prohibida su compensación a tenor de lo previsto en el artículo 1290 del Código Civil.

Al constituir la cuenta de ahorros una de remuneraciones, los depósitos efectuados en la misma por dicho concepto, constituyen bienes inembargables e intangibles, por lo que, el derecho que asiste al banco de compensar la deuda contraída e impaga de sus clientes, en mérito a contratos suscritos con ellos, solo alcanza al exceso de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) y hasta por una tercera parte del mismo.

Esto es así porque lo esperado por el titular de la cuenta de remuneraciones es que el banco actúe conforme al parámetro legal que le asiste, y proceda a compensar su deuda, de acuerdo a lo pactado, con la limitación legal vigente al respecto. Lo contrario constituye infracción al deber de idoneidad.

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 11823-2015-Lima, sentencia emitida el 4 de mayo de 2017 y que fue devuelta a su corte de origen recientemente, el 27 de abril de este año.

La Corte, señala en su fallo que el Código Civil establece los supuestos en los que se encuentra prohibido realizar la compensación, entre los cuales señala al crédito inembargable. Así, cita el inciso 3 del artículo 1290 del Código Civil, el cual establece que se prohíbe la compensación del crédito inembargable. Sobre el particular, la Suprema refiere que "el crédito inembargable tampoco resulta susceptible de compensar. Si bien se puede llegar a esta premisa mediante un razonamiento lógico - jurídico, es conveniente su inclusión expresa en la norma, debido al delicado carácter intangible del crédito inembargable, cuya protección por el Derecho debe ser prioritaria en relación a otros derechos patrimoniales".

Por su parte, refiere que artículo 648 del Código Procesal Civil señala cuáles son los bienes que califican como inembargables, destacando particularmente, las remuneraciones que no excedan las cinco unidades de referencia procesal, siendo el exceso embargable hasta un tercio (inciso 6).

"En ese sentido, estando a que el artículo 1290 numeral 3 del Código Civil (que prohíbe la compensación del crédito inembargable) y el artículo 648 numeral 6 del Código Procesal Civil (que prohíbe embargar remuneraciones cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal), son normas de carácter imperativo, las cláusulas contractuales celebradas por el banco no surten efectos para el presente caso. Y si bien el contrato faculta al banco a cargar en cualquier cuenta los importes que adeudara, esta estipulación encuentra límites en las normas legales citadas, por lo que el banco se encuentra obligado a respetarlas, y como consecuencia de ello, no afectar la cuenta en la que se perciben remuneraciones cuando el depósito no supere las 5 unidades de referencia procesal", aseveró la Corte Suprema.

En otro momento, la Sala Suprema señaló que "en la medida que la remuneración que percibe el trabajador le sirve de sustento no solamente a él sino también a su familia y que tiene naturaleza alimentaria, ha merecido especial protección, a nivel constitución, confiriéndosele la calidad de “irrenunciable”, gozando de un derecho de prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, esto es, tiene primer orden de prioridad en la jerarquía de acreedores del empleador".

Lea la sentencia completa en el siguiente enlace:


Foto: Agencia de Noticias Andina.