domingo, 23 de abril de 2017

Miraflores: el indignante caso de discriminación racial en Banco Ripley [VIDEO]





La entidad bancaria ya pidió disculpas por este lamentable hecho y la agresora ya habría sido identificada

Como ya es tendencia, las redes sociales sirven para las denuncias ciudadanas de discriminación. En este caso, la víctima de racismo fue una mujer con su hijo que en el Banco Ripley de Miraflores fue discriminada por otra mujer, quien rechazó la presencia de la otra afirmando que "Huaycoloro y La Parada a otro lado" y se refirió al menor como "recoge tu mosca".

El video fue publicado el 20 de abril en la red social Facebook, se hizo viral, llegó a los medios de comunicación y el sábado 22 el Banco Ripley publicó un comunicado en el que dice repudiar este acto de discriminación.
"Lamentamos profundamente el malestar de la persona agraviada y nos solidarizamos con ella comprometiéndonos a mejorar nuestros protocolos de atención para asegurarnos que cualquier incidente de esta naturaleza sea resuelto apropiadamente", afirma el banco.
En los comentarios de la publicación original, se puede leer a un usuario que dice ser vecino de la agresora, da datos sobre ella y señala que es agresiva y ya tiene otras denuncias por hechos similares. Se trataría de Martha Patricia Cruz Gonzales, quien según este vecino, sería una mujer sumamente conflictiva.
El colectivo Ciudadanos luchando contra el racismo se pronunció sobre este caso. Pidió que el banco corte relaciones con la agresora y que colabore con el Ministerio Público entregando material audiovisual que permita probar el acto discriminatorio.
Recordemos que el Artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política del Perú establece que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole". 

Y está penado. El Artículo 323 del Código Penal indica que: "Será sancionada penalmente la persona que discrimine a una o más personas y que incite o promueva en forma pública actos discriminatorios con el objeto de negarle el goce o ejercicio de un derecho".



miércoles, 19 de abril de 2017

Deniegan pedido de Heredia para que agendas no sean consideradas como prueba

Nadine: claves del fallo que le permite viajar sin autorización


Wilfredo Pedraza, abogado de ex primera dama, sostuvo que las agendas "fueron sustraídas" y que primero debió probarse delito de hurto.

El juez Richard Concepción Carhuancho declaró infundado el pedido de la defensa de la ex primera dama, Nadine Heredia, para que las agendas que eran de su propiedad, en las que habría anotaciones vinculadas a recepción de dinero para campaña electoral, no sean consideradas como pruebas para el proceso que se le sigue por lavado de activos.
El abogado de Heredia, Wilfredo Pedraza, había sustentado en la audiencia que dichas agendas contenían temas personales, entre asuntos familiares y de carácter médico; y que estas fueron sustraídas de la vivienda de Heredia en Surco.
Luego de la audiencia, el fiscal Germán Juárez Atoche, que investiga a Heredia por este caso, indicó que la decisión del juez "era lo que esperábamos". También recordó que en un primer momento, Heredia negó que estas agendas eran suyas, por lo que "no ha habido una coherencia en sus manifestaciones".
Juárez también señaló que "hay anotaciones de dinero que pueden coincidir" con las declaraciones de Jorge Barata y Marcelo Odebrecht, quienes revelaron que aportaron tres millones de dólares a la campaña de Ollanta Humala. 
Por su parte, Pedraza se mostró "indignado" por la decisión de Concepción Carhuancho, y sostuvo que esta estuvo basada "en especulaciones y no en pruebas". Recordó que las agendas de Heredia estuvieron en poder del excongresista Álvaro Gutiérrez durante ocho meses, y que debió probarse primero el delito de hurto.
"Eso supone que las agendas caminaron solas hasta la puerta de la casa del excongresista Gutiérrez (...) Esas agendas no llegaron solas, no fueron entregadas; alguien la sustrajo, y el acto de sustracción constituye un ilícito".
Foto de cabecera: El Comercio.
 

sábado, 15 de abril de 2017

Advierten defectos y limitaciones en el reglamento del Gobierno para denunciar corrupción pública




El Ejecutivo publicó norma para promover la lucha contra este flagelo dentro de las instituciones del aparato estatal, pero ¿qué pasa cuando la máxima autoridad de la entidad es la que está implicada, como se ha visto en varios casos recientes?
El Gobierno acaba de publicar el reglamento que establece medidas de protección para los denunciantes de actos de corrupción en el Estado, que califica este tipo de delitos como "el uso del poder público para favorecerse o favorecer a terceros", y si bien es un paso importante, puede resultar insuficiente para combatir este flagelo enquistado en casi todos los niveles de gobierno, como lo ha demostrado el caso de empresas brasileñas como Odebrecht, que montó un sofisticado esquema de coimas en al menos las últimas gestiones presidenciales, con el fin de facilitar sus operaciones en el Perú.
La norma señala que si un servidor público detecta un acto de corrupción dentro de su propia entidad, deberá presentar la denuncia ante la Oficina de Integridad Institucional (instancia interna que todas las instituciones deben implementar) o, en su defecto, si el denunciado pertenece a esa oficina, tendrá que hacerlo ante el titular de la institución.
El reglamento también tiene candados para evitar el uso político de la medida, es decir, se establece que la denuncia deberá ser trascendente, de gravedad y tener verosimilitud; además debe existir una relación de subordinación o de superioridad jerárquica entre el denunciante y el denunciado, pero si se detecta que la denuncia es de mala fe, el denunciante perderá las medidas de protección y tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para que formule sus alegaciones.
Hasta ahí, todo suena bien. Pero como casi toda norma, es perfectible. De hecho, La República consultó con dos procuradores anticorrupción, el actual jefe de ese despacho, Amado Enco, y su antecesor, Joel Segura. Ambos desmenuzaron el reglamento en mención y esto fue lo que hallaron:

Limitaciones

¿Qué pasa cuando el denunciado es la máxima autoridad de una institución, como son los casos del gobernador regional del Callao Félix Moreno, del ex gobernador regional de Áncash César Álvarez, o del ex alcalde de Chilca? El reglamento no lo establece con claridad, pese a que la corrupción a gran escala es la que viene desde las cabezas, sostiene el procurador público anticorrupción Amado Enco.
"Esta norma servirá para la pequeña corrupción enraizada en las instituciones y que tiene que ver con servicios menores a la ciudadanía, pero no ahí donde están de por medio las grandes licitaciones, contratos u obras; es decir, donde está el mayor gasto público comprometido, donde tienen participación los titulares de las entidades públicas, estos dispositivos legales van a quedar cortos".

Defectos

Para el exprocurador Joel Segura, es un error que el reglamento establezca dentro de los medios de protección al denunciante, la reserva de la identidad con código cifrado que sería entregado por el titular de la entidad. ¿Qué pasa si esta autoridad forma parte de la cadena de corrupción, como se ha visto en muchos casos?
"¿Qué grado de protección se puede brindar al trabajador si la oficina donde va a denunciar está adscrita a la entidad? Por lógica, la institución tratará de canalizar los actos de corrupción. El nivel de penetración de la corrupción es muy grande y el reglamento no va a funcionar, no garantiza nada".
Enco coincide con Segura en este punto, porque en muchos casos convertirá a la máxima autoridad de una institución en juez y parte.
"Si nos ponemos en el supuesto de que el titular de la entidad esté el involucrado en los actos de corrupción, ¿qué garantiza que la denuncia presentada a su despacho o al jefe de la Oficina de Integridad Institucional, que es un funcionario de confianza designado por el propio titular de la entidad pueda recibir una denuncia y canalizarla como corresponde? Tampoco se puede encargar el deber de proteger al denunciante al propio titular que podría ser materia de denuncia. Allí la norma tiene un defecto".
Más allá de estos vacíos, para el director ejecutivo de Proética, Walter Albán, el reglamento representa un gran paso hacia adelante para combatir y prevenir ese flagelo, y permitirá impulsar la cultura de la denuncia y que se pueda contar con informantes honestos.
"No tenemos que depender solamente de gente que está comprometida en corrupción y quiere reducir su condena y atenuar su responsabilidad, eso es necesario, pero también es importante que ciudadanos honestos y que están al tanto de hechos de corrupción puedan actuar y denunciar con plena confianza", dijo, citado por la agencia Andina.

viernes, 14 de abril de 2017

Jueza confunde Violación del Secreto de las Comunicaciones con Violación a la Intimidad


En insólita sentencia, afirma que una Minuta es documento público





Para la titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, Keysi Kalondy Becerra Atauconcha,  no existe el Derecho al Secreto de las Comunicaciones, consagrado en  la Constitución Política en su artículo 2° inciso 10, no obstante la existencia de un proceso penal en curso por ese delito; e invocado expresamente en la demanda

La Magistrada, haciendo una interpretación superficial, concluye extrañamente que la apertura y/o retención de un sobre implica una violación a la intimidad, a pesar que este derecho no era materia de proceso.

Para sustentar su sentencia, llega al extremo de calificar una minuta no elevada a Escritura Pública como un documento "no estrictamente privado", categoría inexistente para el Código Procesal Civil, ya que dicha norma define e identifica cuales son documentos públicos y privados (Arts. 235° y 236°), precisando además que:

"La legalización o certificación 
de un documento privado 
no lo convierte en público."
(Art. 236°)


Se trata de un proceso de reposición laboral seguido contra la empresa BBVA Banco Continental, al interior del Exp. 20568-2015.

Llama poderosamente la atención los argumentos vertidos por la Jueza con el exclusivo afán de rechazar la demanda. Esta sentencia, a todas luces conculcatoria de derechos constitucionales, como era de esperarse, ha sido apelada.

Lee la sentencia en este link:

https://es.scribd.com/document/345648269/Sentencia-de-la-Jueza-Keysi-Kalondy-Becerra-Atauconcha-sobre-Reposicion-Laboral

Foto: Consejo Nacional de la Magistratura



Esta es la resolución judicial que podría afectar casos vinculados a Odebrecht




¿El motivo? Una directiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se apoya en el Decreto Legislativo 1307, emitido por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, el cual crea el  Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. 

"Es como si a la mitad de un partido, se cambiaran los árbitros y se ordenara un nuevo juego", dijo una fuente de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción a Hildebrandt en sus trece en referencia a la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) de ordenar que todos los expedientes por delitos de corrupción de de funcionarios, vistos en la Sala Penal Nacional, pasen al nuevo sistema especializado anticorrupción creado por el Ejecutivo a través del Decreto Legislativo 1307. 
"Créase el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, y encárguese su implementación a la Presidencia del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cuales deberán designar a los órganos competentes", dice dicha norma publicada el 30 de diciembre del 2016. 
En ese contexto, la Resolución Administrativa N° 131-2017 firmada por Durbelí Rodríguez, titular del Poder Judicial, ordena que los cuadernillos del caso Odebrecht sean derivados, de forma inmediata, a los nuevos Juzgados de Investigación en Delitos de Corrupción de Funcionarios. ¿Qué procesos se encuentran entre ellos? La lista no es pequeña ciertamente e incluye casos que están "en investigación preparatoria como los sobornos de la Interoceánica, los casos Nadine Heredia, Félix Moreno e incluso la investigación preliminar a Alan García", anota el informe del semanario. 
Como consecuencia, los jueces que veían, hasta ahora, casos emblemáticos de corrupción ya no podrán hacerlo. De hecho el miércoles 12 de abril, el juez Concepción Carhuancho debía resolver el pedido de prescripción del delito de tráfico de influencias que pesa sobre Jorge Barata, quien fuera director de Odebrecht en nuestro país. La audiencia, empero, tuvo que suspenderse a causa de la referida resolución publicada ese mismo día en El Peruano pero que se debatió dos días antes. 
De hecho, los vocales José Luis Lecaros y Alfredo Álvarez se opusieron a la propuesta de Rodríguez (que fue apoyada por los vocales Ramiro de Valdivia, Rosa Vera y Augusto Rudíaz). 
En la argumentación de su voto, Lecaros consideró que la directiva podría afectar el inciso 3° del artículo 139° que establece el principio de Juez Natural, el cual señala "que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción determinada por la Ley". 
" [...] siendo que los órganos del sistema anticorrupción han sido creados con posterioridad a la iniciación de los procesos que están en la Sala Penal Nacional y que los Jueces de este nuevo sistema han sido nombrados discrecionalmente por el Consejo Ejecutivo, se podría afectar el referido principio constitucional", explica.
Álvarez- por su parte- expresó que los jueces de los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, que han estudiado los procesos de delitos de corrupción de funcionarios, debían continuar con ellos hasta su resolución. 

¿Por qué el cambio?

Quien también se mostró en contra de la directiva del CEPJ fue Avelino Guillén. El exfiscal supremo saludó el trabajo de la Sala Penal Nacional, bajo la coordinación de la jueza Inés Villa Bonilla. 
"En los últimos tres meses, la Sala Penal Nacional dejó en evidencia su profesionalismo para tramitar procesos de extrema complejidad. Ha quedado demostrado el conocimiento y preparación de sus integrantes", dijo al semanario. 
En su opinión lo que el Poder Judicial debió hacer fue "capacitar a sus integrantes y dotarlos de recursos humanos y equipos necesarios" aunque aun sin esa ayuda -recalcó- han "dado muestras de su gran labor". 
El abogado también tuvo palabras de elogio para la magistrada Villa. "Con ella, al mando, la Sala Penal ha dado muestras de que, sin mayores inversiones económicas, se puede cumplir con una función como el servicio de justicia". 
Entonces, si había buenos antecedentes, ¿por que este cambio radical? ¿Habrá giros extraordinarios en los casos emblemáticos de corrupción? Lo sabremos con el pasar de la semanas. 
[Foto de portada: Andina]



lunes, 10 de abril de 2017

Google y Microsoft son las empresas que más respetan los derechos digitales


Este es el resultado del Ranking de Responsabilidad Corporativa de Derechos Digitales que evalúa tres ejes principales: gobernancia, libertad de expresión y privacidad. 

De acuerdo con el Ranking de Responsabilidad Corporativa de Derechos Digitalesde 2017, Google (65%) y Microsoft (62) son las empresas -dentro del rubro Internet y telefonia móvil- que más respetan los derechos digitales. A estas dos firmas le siguen Yahoo (58%), Facebook (53%), Kakao (50%), Twitter (48%), Apple (35%).
En el ámbito de las telecomunicaciones, el ranking es el que sigue: AT&T (48%); Vodafone (48%); Telefónica (33%); Orange (32%), América Móvil (21%); MTN (15%); y Bharti Airtel (14%). 
La medición evalúa el compromiso de las compañías a favor de la libertad de expresión y la privacidad de sus usuarios. En esa línea, la evaluación tiene tres ejes principales: gobernancia (6 indicadores), libertad de expresión (11 indicadores) y privacidad (18 indicadores). En total fueron evaluadas 22 compañías. 
En el caso de Google, su evaluación indicó que la empresa provee a sus usuarios información sobre el contenido y las actividades que están prohibidas. También ofrece detalles sobre sus procesos internos para detectar contenido y actividades que violan sus postulados de servicio. En ese contexto, el estudio recuerda que la firma ha recibido solicitudes gubernamentales para remover aplicaciones de Google play. Estos requerimientos, fueron hecho públicos.

LAS EMPRESAS EVALUADAS. EL COLOR ROJO SE REFIERE A COMPAÑÍAS DE INTERNET Y CELULARES Y EL MOSTAZA A TELECOMUNICACIONES/IMAGEN: RANKINGDIGITALRIGHTS.ORG

No todo, sin embargo, es positivo. La evaluación no detectó evidencia de supervisión - a nivel ejecutivo- sobre temas de libertad de expresión y privacidad al interior de la empresa. 
En el caso de Microsoft, el estudio destaca el compromiso de la firma fundada por Bill Gates por asumir la libertad de expresión y la privacidad como derechos humanos y que incluso entrenó a sus empleados en esa dirección. A su vez, fue más allá de otras compañías al hacer público los términos de su servicio, sobre todo aquello relacionado con el contenido eliminado por violar su política de 'pornografía no consensual' en su motor de búsqueda. 
A pesar de estos logros, la compañía ha ofrecido menos datos sobre cómo maneja la información de su usuarios en comparación con Twitter, Google y Yahoo. 

Las telecomunicaciones 

AT&T fue colocada como la mejor empresa, en el rubro de telecomunicaciones, en lo que se refiere a derechos digitales. La compañía -dice el estudio- se ha comprometido con la libertad de expresión y privacidad y existe evidencia de un conjunto de directivas, desde el nivel ejecutivo, para la protección de ambos derechos. 
Con respecto a la transparencia, fue bien recibida la decisión de la firma de revelar el manejo de solicitudes gubernamentales y privadas para restringir contenido y cuentas. No obstante, existe un detalle: la firma estadounidense no ha hecho público, en su totalidad, cuál es el tipo de información de sus usuarios que recolecta y comparte. 
Vodafone, multinacional con sede en Reino Unido, también ha hecho público su compromiso con los derechos humanos pero no han explicado con claridad cómo conectan esta tarea con sus productos y servicios. 
En ese contexto, la empresa ha cumplido con hacer pública las solicitudes de los gobiernos para remover o bloquear contenidos de sus usuarios. No pasa lo mismo, sin embargo, cuando las solicitudes son hechas por terceras personas. 
[Foto de portada: Tomada de la Red]
 

miércoles, 5 de abril de 2017

Colombia dicta una condena histórica por el caso de los 'falsos positivos' durante el uribismo


 Archivo EL HERALDO   

Más de 20 militares fueron sentenciados a penas entre 30 y 50 años de cárcel por asesinar a cinco jóvenes y hacerlos pasar por guerrilleros y paramilitares. Es la primera condena por este tipo de crímenes de lesa humanidad.

El escándalo de los "falsos positivos" es uno de los capítulos más oscuros de la historia reciente de Colombia, donde este lunes un juzgado de Cundinamarca condenó a 21 militares, entre ellos un coronel, el de más alto rango, a penas de cárcel de entre 37 y 52 años por crímenes de este tipo cometidos en el 2008. 
Los acusados fueron hallados responsables de delitos de lesa humanidad por el asesinato de Diego Alberto Tamayo, Víctor Fernando Gómez Romero, Jader Andrés Palacio Bustamante, Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, cinco jóvenes del municipio de Soacha, un sector muy humilde en las afueras de Bogotá. 
Entre finales de 2007 y principios de 2008, los militares de la Brigada Móvil 15 les habían prometido puestos de trabajo a las víctimas, pero unos meses después los hallaron sin vida. Fueron reportados como caídos en combate, en las regiones de Santander y Norte de Santander, a cientos de kilómetros de sus casas.
"No se trató de muertes en combate (...). Los militares organizaron una banda criminal. Son repetitivas las escenas en todos los casos en los que hubo desaparición forzada y concierto para delinquir", dijo la jueza durante la lectura de la condena para el coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado y otros 20 soldados del Ejército Nacional, en una sentencia que ya es considerada histórica en Colombia.
Como tantos otros miles de civiles, estos jóvenes fueron engañados, asesinados y disfrazados de guerrilleros o paramilitares que sirvieron para que militares y altos mandos castrenses consiguieran beneficios económicos, vacaciones y ascensos durante el gobierno de Álvaro Uribe, presidente entre 2002 y 2010.
Pese al revuelo que causó el destape de los 'falsos positivos', e incluso a la presión internacional que obligó a Uribe a realizar una purga en el alto mando del Ejército colombiano, tuvieron que pasar casi diez años para que se impongan las primeras condenas por estos casos. En otros, ni siquiera se han imputado cargos.
En el juicio en mención, uno de los sargentos condenados confesó que recibió más de dos millones de pesos (poco más de 600 dólares) por dos de las víctimas. De acuerdo con el fallo, ninguno de los militares condenados podrá solicitar casa por cárcel, una de las modalidades para cumplir sentencias en Colombia.
El juzgado de Cundinamarca exhortó también al Ministerio de Defensa y al Ejército a que se dé una reparación simbólica a las víctimas y a sus familiares. Propuso en ese sentido que se construya un monumento en su memoria.

Parapeto legal

Este caso se resolvió en medio de una controversia legal, porque coincidió con la aprobación en el Congreso de la llamada Justicia Especial para la Paz (JEP), como parte del acuerdo entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC. ¿La razón? Una semana antes del fallo, otro juez se declaró incompetente para tramitar este juicio por el asesinato de los cinco jóvenes de Soacha. Los críticos al proceso de paz en Colombia sostienen que la JPL sirve como parapeto legal para muchos magistrados en el país.
LAS MADRES DE LAS VÍCTIMAS DE SOACHA. (OXFAM)

En ese contexto, las madres de las víctimas de Soacha pidieron que se le niega al coronel Rincón Amado y a sus hombres acogerse a la JEP. "Permitir que este caso vaya al Tribunal de Paz sería un premio para los asesinos de mi hijo", dijo la señora Idaly Garcerá, madre de Diego Tamayo, según refiere el diarioEl Tiempo
Carmenza Gómez, madre de Víctor Gómez, lamentó que a los uniformados no se les haya impuesto la máxima pena legal por este tipo de crímenes en Colombia, que es de 60 años. "Llevándolos presos no me van a devolver a mi hijo, pero quiero que haya justicia y les den la máxima condena, cómo va uno a perdonar a alguien que le quitó a un ser querido", subrayó.