sábado, 15 de abril de 2017

Advierten defectos y limitaciones en el reglamento del Gobierno para denunciar corrupción pública




El Ejecutivo publicó norma para promover la lucha contra este flagelo dentro de las instituciones del aparato estatal, pero ¿qué pasa cuando la máxima autoridad de la entidad es la que está implicada, como se ha visto en varios casos recientes?
El Gobierno acaba de publicar el reglamento que establece medidas de protección para los denunciantes de actos de corrupción en el Estado, que califica este tipo de delitos como "el uso del poder público para favorecerse o favorecer a terceros", y si bien es un paso importante, puede resultar insuficiente para combatir este flagelo enquistado en casi todos los niveles de gobierno, como lo ha demostrado el caso de empresas brasileñas como Odebrecht, que montó un sofisticado esquema de coimas en al menos las últimas gestiones presidenciales, con el fin de facilitar sus operaciones en el Perú.
La norma señala que si un servidor público detecta un acto de corrupción dentro de su propia entidad, deberá presentar la denuncia ante la Oficina de Integridad Institucional (instancia interna que todas las instituciones deben implementar) o, en su defecto, si el denunciado pertenece a esa oficina, tendrá que hacerlo ante el titular de la institución.
El reglamento también tiene candados para evitar el uso político de la medida, es decir, se establece que la denuncia deberá ser trascendente, de gravedad y tener verosimilitud; además debe existir una relación de subordinación o de superioridad jerárquica entre el denunciante y el denunciado, pero si se detecta que la denuncia es de mala fe, el denunciante perderá las medidas de protección y tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para que formule sus alegaciones.
Hasta ahí, todo suena bien. Pero como casi toda norma, es perfectible. De hecho, La República consultó con dos procuradores anticorrupción, el actual jefe de ese despacho, Amado Enco, y su antecesor, Joel Segura. Ambos desmenuzaron el reglamento en mención y esto fue lo que hallaron:

Limitaciones

¿Qué pasa cuando el denunciado es la máxima autoridad de una institución, como son los casos del gobernador regional del Callao Félix Moreno, del ex gobernador regional de Áncash César Álvarez, o del ex alcalde de Chilca? El reglamento no lo establece con claridad, pese a que la corrupción a gran escala es la que viene desde las cabezas, sostiene el procurador público anticorrupción Amado Enco.
"Esta norma servirá para la pequeña corrupción enraizada en las instituciones y que tiene que ver con servicios menores a la ciudadanía, pero no ahí donde están de por medio las grandes licitaciones, contratos u obras; es decir, donde está el mayor gasto público comprometido, donde tienen participación los titulares de las entidades públicas, estos dispositivos legales van a quedar cortos".

Defectos

Para el exprocurador Joel Segura, es un error que el reglamento establezca dentro de los medios de protección al denunciante, la reserva de la identidad con código cifrado que sería entregado por el titular de la entidad. ¿Qué pasa si esta autoridad forma parte de la cadena de corrupción, como se ha visto en muchos casos?
"¿Qué grado de protección se puede brindar al trabajador si la oficina donde va a denunciar está adscrita a la entidad? Por lógica, la institución tratará de canalizar los actos de corrupción. El nivel de penetración de la corrupción es muy grande y el reglamento no va a funcionar, no garantiza nada".
Enco coincide con Segura en este punto, porque en muchos casos convertirá a la máxima autoridad de una institución en juez y parte.
"Si nos ponemos en el supuesto de que el titular de la entidad esté el involucrado en los actos de corrupción, ¿qué garantiza que la denuncia presentada a su despacho o al jefe de la Oficina de Integridad Institucional, que es un funcionario de confianza designado por el propio titular de la entidad pueda recibir una denuncia y canalizarla como corresponde? Tampoco se puede encargar el deber de proteger al denunciante al propio titular que podría ser materia de denuncia. Allí la norma tiene un defecto".
Más allá de estos vacíos, para el director ejecutivo de Proética, Walter Albán, el reglamento representa un gran paso hacia adelante para combatir y prevenir ese flagelo, y permitirá impulsar la cultura de la denuncia y que se pueda contar con informantes honestos.
"No tenemos que depender solamente de gente que está comprometida en corrupción y quiere reducir su condena y atenuar su responsabilidad, eso es necesario, pero también es importante que ciudadanos honestos y que están al tanto de hechos de corrupción puedan actuar y denunciar con plena confianza", dijo, citado por la agencia Andina.

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